Primer paquete de medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024

 

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

 

 

Exenciones y reducciones en las cuotas del IBI e IAE, ejercicio 2024; reducciones para las actividades agrícolas; exenciones en IRPF e IS de las ayudas a autónomos y empresas; exenciones en IRPF por las ayudas personales percibidas; medidas catastrales; exención de las tasas por DNI y tramitación de bajas de vehículos; suspensión del 2º pago del IRPF 2023; exención del AJD para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria, son algunas de las medidas fiscales adoptadas en el primer paquete de medidas para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón.

 

Entrada en vigor: 7 de noviembre de 2024.

 

 

MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS FRENTE A LA DANA

 

Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración de los procedimientos y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.

 

Se flexibilizan los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario.

 

  • Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
  • Se les concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley, con las siguientes condiciones: el plazo de aplazamiento será de 24 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 6 meses.
  • Respecto los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7 de noviembre de 2024 se ampliarán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será este último plazo el de aplicación.
  • El período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado.
  • Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas contra la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta relativas a los obligados tributarios que cumplan los requisitos del párrafo primero del apartado 1, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

 

• En el caso de los sujetos pasivos del IVA que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.

 

• Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

 

• Respecto al cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin a cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025, no iniciándose el plazo para recurrir, hasta que haya concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

 

Inembargabilidad de las ayudas

 

Las ayudas previstas en este real decreto-ley y las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Medidas catastrales 

 

Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Estos plazos serán de aplicación a todos aquellos obligados tributarios cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios incluidos en el anexo y a los titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en el anexo.

 

Ayudas directas a empresas y profesionales 

 

Se establece un sistema de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la zona afectada, y que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024 y siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.

 

• En el caso de las empresas, podrán beneficiarse de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros.

 

• En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros, ayudas que quedarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.

 

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, abonándose la ayuda mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia, y desestimada la solicitud si no se ha efectuado el pago de la ayuda en 3 meses.

 

Beneficios fiscales

 

• Concesión de exenciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

 

• Concesión de reducciones en las cuotas Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad dañados como consecuencia de la DANA, situados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley.

 

Las exenciones y reducciones de cuotas en el IBI y en el IAE comprenderán también las de los recargos, pudiendo ser devueltos los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal a los contribuyentes que ya los hubieran satisfecho.

 

• Exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas; así como la tasa de acreditación catastral.

 

• Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3 de este real decreto-ley.

 

Reducciones fiscales para las actividades agrarias

 

Reducción para las actividades agrarias de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.

 

Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la DANA y financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales

 

Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la DANA tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.

Los beneficios fiscales establecidos en el IBI e IAE serán compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar pérdidas de ingresos a las entidades locales afectadas por la catástrofe; se posibilita el destino del superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles, excepcionando la aplicación de determinados requisitos y condiciones que se aplican con carácter general, debiendo tener estas inversiones una relación directa con la reparación de los daños ocasionados por el siniestro; y se recoge la posibilidad de que se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

 

Suspensión del ingreso del 2º plazo del IRPF, ejercicio 2023

 

Los obligados tributarios del ámbito de aplicación del primer apartado del artículo 8, que a la entrada en vigor de este real decreto-ley no hubieran efectuado el ingreso correspondiente al segundo plazo del IRPF 2023, se les extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025.

En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo hasta el 5 de febrero de 2025; y en el caso de que se hubiera hecho ya efectivo dicho cargo, se procederá a la retrocesión en los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión, volviéndose a efectuar el cargo, el 5 de febrero de 2025.

 

Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias

 

La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los obligados tributarios del ámbito del apartado 1 del artículo 8 no serán de aplicación:

— a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.

— a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni

— a las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la UE.

 

No exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias para percepción de ayudas

 

Se exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas.

 

Exención del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria.

 

Se establece una exención del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a 40 de este real decreto-ley.

 

                               

Ya es obligatorio el canal de denuncias en las PYMES

 

 

 

Hace falta tener mayor transparencia dentro de un proyecto profesional, especialmente cuando se trata uno de pequeño tamaño como es el caso de las PYMES. En ocasiones, hay comportamientos que son inadecuados e incluso ilegales, y es necesario dar la oportunidad a las personas que forman parte del proyecto de poder denunciarlo.

 

Por todo esto, desde el 1 de diciembre de este 2023, es decir, hace escasos días, es obligatorio tener un canal de denuncias que facilite a los empleados y miembros del proyecto tener una manera de dar a conocer las infracciones que se detecten.

 

Esto no es una decisión personal de cada empresa, sino que forma parte de la Ley 2/2023, que regula la protección de personas que informen sobre infracciones y la lucha contra la corrupción.

 

 

 

¿Qué tipo de infracciones se pueden dar a conocer mediante el canal de denuncias?

 

 

Es bastante frecuente que, dentro del ámbito laboral de un proyecto concreto, sucedan cosas que no están bien. Comportamientos que no se ajustan a la Ley, como una jornada laboral que no se refleja en los contratos, como un trato inadecuado hacia personas que forman parte de la empresa o como poca transparencia a la hora de relacionarse con algunas otras entidades.

 

Es por esto que se creó la idea de que cualquier lugar donde hay diferentes empleados que forman parte de un proyecto, tenga un canal de denuncias para que quien lo necesite pueda dar a conocer su situación, sin tener que exponerse al resto del personal.

 

Independientemente a su nivel de responsabilidad dentro de la empresa, y así lo dice textualmente la Ley, todo el mundo tiene derecho a un fácil acceso a este canal, que asegure que sus necesidades y problemas con respecto al funcionamiento general son atendidos.

 

De manera general, podemos hablar de dos tipos de infracciones distintas que pueden ser denunciadas a través de este nuevo método: por un lado, las infracciones administrativas, que pueden ir desde la apropiación indebida de fondos públicos hasta la falsificación de documentos. Por el otro, las infracciones penales, que pueden tener que ver con casos de acoso sexual, corrupción o fraude, entre otras muchas cosas.

 

Este tipo de denuncias filtradas mediante el canal creado por la propia empresa, no son recibidas, evidentemente, por la propia dirección. Sino que irán a parar a lo que se conoce como Autoridad Independiente de Protección del Informante, que es un organismo externo que garantizará la autonomía en este proceso, y, por supuesto, el anonimato del denunciante, para que pueda sentirse seguro a la hora de tomar esta decisión.

 

 

 

Requisitos para que un canal de denuncias sea válido.

 

 

Con el objetivo de promover la integridad y la transparencia en las empresas en general, y las PYMES en particular, se ha creado esta idea del canal de denuncias. Pero no es un tema que pueda llevarse de forma autónoma por parte de la dirección de cada proyecto, sino que tiene que cumplir una serie de requisitos:

 

En primer lugar, y esto es importante, es un sistema completamente obligatorio para, al menos, las empresas que tengan más de cincuenta trabajadores. También es aconsejable para el resto de empresas, en cualquier caso.

 

En segundo lugar, debe ser un sistema accesible para todo el mundo, es decir, fácil de usar y óptimo para cualquiera que detecte una irregularidad en un momento dado, y pueda usarlo rápidamente y sin ayuda. Además, y esto ya ha sido nombrado, debe de garantizar la absoluta confidencialidad, para que aquel que lo use no se exponga a amenazas o cualquier tipo de problema con el resto de personas que forman parte del proyecto.

 

 

 

Como ha empezado a ser obligatorio a partir de 1 de diciembre, en los primeros momentos, al menos, deberá haber una persona responsable de enseñar al resto de la empresa cómo se utiliza, y a quien recurrir en el caso de que hubiese algún tipo de problema. La idea es, igualmente, que sea tan sencillo y manejable que las personas que opten por denunciar algo, no tengan que recurrir a otros para poder hacerlo.

 

El objetivo de este sistema, y de todo lo que engloba la Ley que ha aprobado el gobierno en este último año, es garantizar la ética y el cumplimiento de la ley en todas las empresas. Y que, por supuesto, si alguien se está viendo directamente perjudicado por algún tipo de práctica irregular, tenga opción de hacerlo saber sin exponerse a perder su trabajo, como ha sucedido durante mucho tiempo.

 


Noticias de interés

Consejos para reducir tu declaración de la renta del próximo año

 

El Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) ha difundido nuevas recomendaciones con el propósito de ayudar a los contribuyentes a disminuir el importe a pagar en el IRPF durante la próxima Campaña de Renta.

 

Estas sugerencias se enfocan en distintos aspectos importantes del Impuesto sobre la Renta (IRPF) y ofrecen estrategias para rebajar la cantidad a pagar al fisco. Aquí te presento algunos de estos consejos y recomendaciones.

 

Cantidades aportadas a sistemas de previsión social

Una de las novedades más relevantes en el Impuesto sobre la Renta es la posibilidad de reducir la factura fiscal del IRPF a través de aportaciones a los sistemas de previsión social. No obstante, la complejidad de las normativas está desincentivando estas contribuciones y el ahorro en general. Se aconseja poner atención en este aspecto y buscar asesoramiento adecuado para aprovechar al máximo los beneficios fiscales que brindan estas aportaciones.

 

Reducción del rendimiento neto por alquileres de vivienda

A partir del 1 de enero de 2024, se implementarán nuevos porcentajes de reducción del rendimiento neto por alquileres de vivienda. Para contratos celebrados después de esa fecha, la reducción será del 50%. No obstante, aquellos arrendadores con contratos vigentes antes de ese momento seguirán aplicando una reducción del 60%. Si tienes planeado alquilar una vivienda como residencia habitual del inquilino, es conveniente formalizar el contrato antes del 31 de diciembre para beneficiarte de la reducción del 60%.

 

Aprovechar nuevas deducciones y ayudas

En 2024 se aplicarán nuevos importes que permitirán reducir el rendimiento neto por alquileres de vivienda, así como nuevas deducciones relacionadas con el ahorro energético. Ten en cuenta que muchas de estas deducciones terminarán este año, por lo que es recomendable invertir ahora si estás considerando aprovechar estos beneficios. Es importante tener en cuenta que es necesario solicitar un certificado previo y otro al finalizar la obra para acceder a estas ayudas, ya que se trata de una de las mayores deducciones incluidas en el Impuesto.

 

Deducciones relacionadas con la vivienda

Si eres dueño de una vivienda alquilada como residencia habitual del inquilino, puedes deducir entre un 20% y un 60% de las cantidades pagadas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el 31 de diciembre de 2024 en algunos casos. Estas obras deben contribuir a reducir el consumo de energía o mejorar la eficiencia energética de la vivienda. Este es un buen momento para considerar la instalación de ventanas eficientes, paneles solares u otros sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda. Además, si puedes aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, es recomendable agotar el límite de la base de deducción (9.040 euros por contribuyente, de amortización de préstamo más intereses) mediante la amortización del préstamo antes de que termine el año. Esto te permitirá reducir la cuota a pagar en un 15% de lo aportado.

 

Consideraciones sobre rentas del trabajo y otras retribuciones

Existen varios aspectos a tener en cuenta en relación con las dietas y otras rentas del trabajo. Las dietas pagadas por la empresa al trabajador en concepto de desplazamiento fuera del lugar de trabajo y manutención pueden estar exentas de tributación si cumplen ciertos requisitos establecidos por la normativa fiscal. Es importante revisar detalladamente los requisitos y conservar los justificantes correspondientes. Además, se recomienda hacer un seguimiento de las retenciones practicadas por el pagador para asegurarse de que se ajustan correctamente a la situación fiscal del contribuyente. En caso de detectar alguna discrepancia, es recomendable comunicarlo y corregirla lo antes posible para evitar sorpresas desagradables en la declaración de la renta.

 

Declaración conjunta o individual Si estás casado o tienes pareja de hecho, es importante evaluar si es más beneficioso realizar una declaración conjunta o individual. En algunos casos, la declaración conjunta puede generar ahorros en la factura fiscal al poder aplicar ciertas deducciones o beneficios fiscales de manera conjunta. Sin embargo, en otros casos puede ser más conveniente realizar declaraciones individuales para aprovechar ciertas ventajas particulares. Evalúa cuidadosamente tu situación y, si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros para que podamos asesorarte para tomar la decisión adecuada.

 

Aprovechar las ventajas del vehículo eléctrico Se introduce una nueva deducción del 15% en el valor de adquisición de un vehículo eléctrico "enchufable" nuevo y no afecto a actividades económicas, con una base máxima de 20.000 euros. También se ofrece otra deducción del 15% para las cantidades pagadas por la instalación de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica. Si estás considerando adquirir un vehículo eléctrico, ten en cuenta estas ventajas y las fechas límite (el vehículo debe adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024) para beneficiarte de ellas.

 

Mantén un buen control de tus gastos e ingresos Para asegurarte de que estás aprovechando todas las deducciones y beneficios fiscales disponibles, es fundamental llevar un buen control de tus gastos e ingresos a lo largo del año. Esto te permitirá identificar oportunidades de ahorro y optimizar tu situación fiscal.


Obligación de conservar la documentación: Plazos a tener en cuenta

¿Hasta cuándo debo conservar la documentación de mi empresa?

 

Libros, facturas, contratos… tanto si se trata de documentos recibidos como de los entregados, los debemos conservar principalmente por dos posibles motivos: porque la normativa reguladora así lo obligue con carácter imperativo o porque puedan ser exigidos en el futuro, normalmente por la propia Administración pública en sus funciones de comprobación e inspección.

 

En este sentido el primer plazo a tener en cuenta lo marca el artículo 30 del Código de Comercio:

 

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

 

Teniendo en cuenta que este artículo corresponde al Título III sobre la Contabilidad de los empresarios, podríamos rebatir si ese plazo se refiere sólo a la documentación contable (Libro Diario, Inventario y Cuentas Anuales, Actas…) pero es evidente que la contabilidad por si sola no justifica debidamente la realidad de las operaciones realizadas.

 

Por tanto, desde el último día de cada ejercicio, toda la documentación correspondiente al mismo debe guardarse durante los siguientes seis años, ya sea de tipo contable, fiscal, laboral o mercantil, salvo que otra norma exija un plazo mayor.

 

Plazos de prescripción

 

Muchos se centran nada más que en los plazos de prescripción, sobre todo en materia tributaria, a la hora de establecer un calendario de conservación de la documentación de la empresa. En la siguiente tabla puede ver cuando prescriben las distintas obligaciones de forma general:

 

Materia

Prescripción

Normativa

Contable y mercantil. Conservación

6 años

Art. 30 CC

Fiscal. Liquidar o exigir el pago de deudas tributarias

4 años

Art. 66 Ley 58/2003

Fiscal. Comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación

10 años

Art. 66 bis Ley 58/2003

Laboral. Infracciones

3 años

Art. 4.1 Real Decreto Legislativo 5/2000

Seguridad Social. Infracciones

4 años

Art. 4.2 Real Decreto Legislativo 5/2000

Prevención de Riesgos Laborales. Infracciones

5 años

Art. 4.3 Real Decreto Legislativo 5/2000

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

10 años

Art. 131 Ley Orgánica 10/1995

 

Estos plazos de prescripción empezarían a contar desde el último día del plazo voluntario para la presentación de la liquidación o declaración correspondiente, en el caso de las infracciones fiscales y desde el mismo momento de cometerse la infracción en el resto de supuestos.

 

Sin embargo quedarnos simplemente con estos plazos sería muy descabellado, teniendo que adecuarnos a las distintas operaciones y sobre todo a las obligaciones que puedan surgir como consecuencia de los mismos. A este respecto, como ejemplos de documentación que tendremos que conservar durante más tiempo podemos observar:

 

  • Sobre préstamos: hasta que sean devueltos.
  • Del inmovilizado: hasta que sea amortizado y/o vendido.
  • Relativa a bienes de inversión: hasta que se haya cumplido el plazo de regularización del IVA (5 años de forma general, 10 años para terrenos y edificaciones).
  • Correspondiente a ejercicios en los que se haya generado una base imponible negativa: hasta cuatro años después de su compensación.
  • Además, si el plazo de prescripción de cualquier tipo de obligación es inferior al establecido con carácter general para la obligación de conservación es recomendable seguir manteniendo la documentación al menos hasta llegar a los seis años antes mencionados.

 

Por último, no debemos olvidar la Ley 10/2010, de 28 de abril, la cual establece en su artículo 25 que los sujetos obligados a la misma deben conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, concretamente copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida y original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio.